Introducción
La retinopatía de la prematurez es una enfermedad de la retina que afecta
a los recién nacidos prematuros de muy bajo peso al nacer, que puede
dejar como consecuencia la ceguera permanente en un grupo pequeño pero
significativo de estos pacientes. Los resultados del estudio multicéntrico
cooperativo de crioterapia para retinopatía de la prematurez mostraron que
el tratamiento producía una disminución de 51,9% a 30% en la incidencia
de pliegues traccionales de retina del polo posterior y de desprendimiento
de retina, y una disminución de 64,3 a 44,7% en la incidencia de resultados
visuales adversos, evaluados a los quince años de seguimiento (12, 34, 35).
Debido a los posibles beneficios de la crioterapia y más recientemente del
tratamiento con láser(36, 37, 38) es indispensable la evaluación de los pacientes
en riesgo desarrollar retinopatía de la prematurez (A:1) (12, 35, 36).
Idealmente, esta evaluación debe ser realizada por un oftalmólogo con
experiencia en este tipo de exámenes (oftalmólogo pediatra o retinólogo)
(A:1) (12, 35, 36), y en caso de no estar disponible un oftalmólogo con
estas características esta valoración puede ser realizada por un oftalmólogo
general, en un nivel de atención alto.
Edad de las evaluaciones, seguimiento y tratamiento
Todos los recién nacidos con antecedentes de peso menor de 1.500 g o
con edad gestacional al nacimiento menor de 32 semanas, o pacientes con
peso al nacer entre 1.500 y 2.000 gramos, que en concepto del neonatólogo
hayan tenido un compromiso grave de su estado general en el período neonatal,
deben ser evaluados en por lo menos dos ocasiones antes de ser dados
de alta por el oftalmólogo; solo se podrá dar de alta a un paciente en el
primer examen si en éste se comprueba que la retina está completamente
vascularizada en ambos ojos (A:1) (12, 35, 36).
Los hallazgos deben ser clasificados y registrados de acuerdo con el Sistema
Internacional de Clasificación de la Retinopatía de la Prematurez (39).
La primera de las evaluaciones que sean necesarias se debe realizar a las 4
a 6 semanas después del nacimiento o, alternativamente a las 31 a 33 semanas de edad postconcepcional o postmenstrual, y el tiempo y el número de
los exámenes subsecuentes deben ser determinados por el examinador; en el
sitio donde es evaluado el paciente no se tienen los recursos para tratarlo se
debe tener en cuenta el tiempo necesario para realizar su traslado, de tal
manera que se pueda realizar el tratamiento de forma oportuna.
La necesidad de tratamiento del paciente debe ser determinada por el
oftalmólogo examinador, y este debe ser realizado dentro de las 72 horas
siguientes de su indicación, por lo menos en uno de los dos ojos en un nivel
de atención alto.
Con frecuencia los pacientes prematuros que están en riesgo de desarrollar
la retinopatía de la prematurez llegan a la edad en que se deben realizar
o continuar sus evaluaciones oftalmológicas en la época en que se les da de
alta en las unidades neonatales. Por lo tanto, es importante que cuando se
decida trasladar al paciente o darlo de alta, asegurar que al sitio donde sea
remitido el paciente o a donde se vaya a realizar el seguimiento, se cuente
con la posibilidad de continuar el seguimiento del estado ocular por parte
de un oftalmólogo, en caso de que el paciente requiera que se le realice
seguimiento por más tiempo (según el concepto del oftalmólogo evaluador).
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