Las acciones del examen ocular pediátrico de tamizaje deben realizarse
en los siguientes grupos de población:
• Al recién nacido
• A las 6 a 8 semanas de edad
• De los seis meses al año de edad
• De los dos años a los tres años de edad (A:2) (5-8, 24, 26, 27, 28, 29).
Las acciones de detección temprana de las alteraciones de la agudeza
visual deben realizarse en los siguientes grupos de población:
• Niños de 4 años
• Niños de 7 a 14 años
• Adultos de 20 a 40 años (A:2) (4-8, 28)
• A personas de 40 años y, a partir de esa edad cada 5 años (A:1) (4, 9, 22).
Las acciones del examen optométrico se deben realizar en los siguientes
grupos de población:
• Cuando han sido detectados como positivos en el examen ocular pediá-
trico de tamizaje
• Cuando han sido detectados como positivos en las acciones de detección
temprana de las alteraciones de la agudeza visual.
• A personas de 40 años y, a partir de esa edad, por lo menos un examen
cada cinco años.
Las acciones del examen oftalmológico se deben realizar en los siguientes
grupos de población:
• A las personas a quienes se les haya detectado alteraciones visuales o
patologías oculares y necesiten ser tratadas por oftalmología, según lo
indicado más adelante en el cuadro del examen ocular pediátrico de tamizaje
y en el flujograma .
• A pacientes diabéticos una vez realizado el diagnóstico de la diabetes y,
posteriormente cada año (A:1) (4, 11, 22, 23).
• A los recién nacidos prematuros de peso al nacimiento menor de 1.500
gramos o con edad gestacional al nacimiento menor de 32 semanas,
pacientes con peso al nacer entre 1.500 y 2.000 gramos que hayan tenido
en el periodo neonatal compromiso grave de su estado general, en
concepto del neonatólogo tratante (A:1) (12).
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