martes, 26 de mayo de 2015

Población objeto


Las acciones del examen ocular pediátrico de tamizaje deben realizarse en los siguientes grupos de población: 

• Al recién nacido 

• A las 6 a 8 semanas de edad 

• De los seis meses al año de edad

• De los dos años a los tres años de edad (A:2) (5-8, 24, 26, 27, 28, 29). 

Las acciones de detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual deben realizarse en los siguientes grupos de población: 

• Niños de 4 años 

• Niños de 7 a 14 años 

• Adultos de 20 a 40 años (A:2) (4-8, 28) 

• A personas de 40 años y, a partir de esa edad cada 5 años (A:1) (4, 9, 22). 

Las acciones del examen optométrico se deben realizar en los siguientes grupos de población:

• Cuando han sido detectados como positivos en el examen ocular pediá- trico de tamizaje

• Cuando han sido detectados como positivos en las acciones de detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual. 

• A personas de 40 años y, a partir de esa edad, por lo menos un examen cada cinco años. Las acciones del examen oftalmológico se deben realizar en los siguientes grupos de población: 

• A las personas a quienes se les haya detectado alteraciones visuales o patologías oculares y necesiten ser tratadas por oftalmología, según lo indicado más adelante en el cuadro del examen ocular pediátrico de tamizaje y en el flujograma .

• A pacientes diabéticos una vez realizado el diagnóstico de la diabetes y, posteriormente cada año (A:1) (4, 11, 22, 23). 

• A los recién nacidos prematuros de peso al nacimiento menor de 1.500 gramos o con edad gestacional al nacimiento menor de 32 semanas, pacientes con peso al nacer entre 1.500 y 2.000 gramos que hayan tenido en el periodo neonatal compromiso grave de su estado general, en concepto del neonatólogo tratante (A:1) (12).

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